Aprovechando la coyuntura, el Taller de Comunicación Mujer y la Fundación Causana se presentan al mismo. Por un lado y como actividad colectiva, las dos entidades entregan a los participantes el volante “ni viciosas – ni enfermas”….
Y por otro como actividad individual de Fundación Causana, Karen Barba realiza una entrevista grabada en audio a Ricardo Loor, Director Nacional de Control de la Demanda de Drogas para difundirla en su programa de radio.
Próximamente compartiremos con ustedes fragmentos de la misma…
NI VICIOSAS NI ENFERMAS
NO NECESITAMOS CLÍNICAS QUE NOS “CUREN” PORQUE NO HAY NADA QUE CURAR
NI VICIOSAS NI ENFERMAS
PORQUE AMAR O DESEAR A OTRA MUJER NO ES UNA ENFERMEDAD
NI VICIOSAS NI ENFERMAS
PORQUE EL SEXO Y EL AMOR NO SON VICIO
NI VICIOSAS NI ENFERMAS
SOMOS MUJERES LESBIANAS QUE QUEREMOS VIVIR CON DIGNIDAD, DECIDIR POR NOSOTRAS MISMAS Y DENUNCIAR LA LESBOFOBIA EN LAS FAMILIAS Y EN LAS INSTITUCIONES.
NI VICIOSAS NI ENFERMAS
DENUNCIAMOS LA INACCIÓN DEL CONSEP (CONSEJO NACIONAL DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS) Y LA OMISIÓN DEL ESTADO AL PERMITIR QUE EXISTAN CLÍNICAS PARA “ADICTOS” QUE TORTURAN Y EXPLOTAN A LAS MUJERES LESBIANAS.
NI VICIOSAS NI ENFERMAS,
HUMANAS Y CON DERECHOS
REBELDÍAS LÉSBICAS, DENUNCIA, HABLA ATRE-VETE
ATRE-VETE
ATRE-VETE
ATRE-VETE
LAS ATREVIDAS
Constitución de la República del Ecuador 2008
Derecho a la no discriminación y a la igualdad
Artículo 11.2 de la Constitución:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. (El resaltado es nuestro).
Código Penal
Delitos de odio
Registro Oficial N° 578 de 24 de marzo de 2009
Artículo 212.4:
“El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad será sancionado con prisión de seis meses a tres años. La sanción será de dos a cinco años de prisión si alguna persona resultare herida; y de doce a dieciséis años si fruto de estos actos de violencia se produjere la muerte a una persona. ”
En el artículo 212.6:
“Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.”
212.7:
“… En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.”

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